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PODEM ERADICAR LA POBRESA | pàgina actualitzada a 12/02/2011 |
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Aquí teniu diverses informacions i apuntadors per la vostra informació. Bolsa de Vivienda de Alquiler Social de Barcelona La Bolsa de Vivienda de Alquiler Social de Barcelona y la Bolsa Joven de Vivienda gestionadas por el Consorci de l’Habitatge de Barcelona, a través de la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona, ofrecen servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tienen como objetivo incrementar el número de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan con los requisitos de acceso a las Bolsas. Ayudas al alquiler Con el objetivo de ayudar a los colectivos más vulnerables a pagar las rentas de alquiler, existen dos programas de los cuales se pueden beneficiar, y que consisten en prestaciones a fondo perdido para el pago del alquiler, son: La renta básica de emancipación y las prestaciones permanentes para el pago del alquiler. Por otro lado, con el objetivo de evitar la pérdida de la vivienda, la Generalitat de Cataluña ofrece prestaciones económicas de urgencia. Información para el propietario. Estamos adaptando el contenido a las nuevas normas de funcionamiento de la Borsa d’Habitatge de Lloguer Social. Ventajas y subvenciones Las ventajas y las subvenciones para los propietarios que incluyan su vivienda son las siguientes:
Subvención equivalente al 50% IBI para las personas propietarias que incluyan su vivienda en la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona ¿Qué es? Es una subvención equivalente al 50% del importe del IBI, para las personas propietarias que pongan a disposición de las Borses Jove d’Habitatge i de Lloguer Social de Barcelona, su vivienda. ¿Quién la puede pedir? La persona propietaria de la vivienda, una vez se haya incluido ésta en la Borsa de Lloguer de Barcelona y mientras se mantenga a disposición de la misma. ¿Dónde se puede dirigir? Podrán dirigirse a cualquiera de las Oficines d'Habitatge que dispone la ciudad. Para cualquier consulta o queja, los propietarios e inquilinos de una vivienda contratada con la mediación de las bolsas, pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficines d'Habitatge, o dirigir un correo electrónico a: habitatgejove@bcn.cat, si es Borsa Jove d'Habitatge y a borsalloguersocial@bcn.cat, si es de Borsa de Lloguer Social. ¿Cuándo se puede solicitar? A lo largo de los 12 meses del año, una vez firmada la inclusión en la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona. Documentación que se debe presentar
Subvención para obras Subvención para obras de habitabilidad o de acondicionamiento del interior de la vivienda, para las personas propietarias que alquilen su vivienda a través de la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona ¿Qué es? Es una subvención, en el caso que sea necesario, para hacer obras de habitabilidad o de acondicionamiento de la vivienda, siempre que se acepte una rebaja respecto del precio del alquiler. Esta ayuda se concede sobre las condiciones que se determinen en las convocatorias anuales. El importe máximo es de 6.000€. ¿Quién la puede pedir? La persona propietaria de la vivienda que haya firmado un contrato de alquiler con la mediación de la Borsa de Lloguer de Barcelona o haya cedido su vivienda a la Administración para su alquiler. ¿Dónde puede dirigirse? Podrán dirigirse a cualquiera de las 10 Oficines d'Habitatge que dispone la ciudad Para cualquier consulta o queja, los propietarios e inquilinos de una vivienda contratada con la mediación de las bolsas, pueden presentar una instancia/escrito e cualquiera de las Oficines d'Habitatge, o enviar un correo electrónico a: habitatgejove@bcn.cat, si es Borsa Jove d'Habitatge y a borsalloguersocial@bcn.cat, si es de Borsa de Lloguer Social. ¿Cuándo se puede solicitar? Convocatoria 2010: 13 de abril de 2010 al 13 de mayo de 2010. Requisitos para incluir su vivienda en la Bolsa Para incluir su vivienda en la Bolsa, se deben dar las siguientes condiciones:
¿Dónde se puede dirigir? Podrán dirigirse a cualquiera de las 10 oficines d'habitatgeque dispone la ciudad. Para cualquier consulta o queja, los propietarios de una vivienda contratada con la mediación de las bolsas, pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda, o enviar un correo electrónico a: habitatgejove@bcn.cat, si es Borsa Jove d'Habitatge y a borsalloguersocial@bcn.cat, si es de Borsa de Lloguer Social. Documentación a presentar y formularios Para incluir una vivienda en la Bolsa:
Para solicitar las subvenciones:
Una vez se haya incluido la vivienda en la Borsa de Lloguer de Barcelona y mientras se mantenga a disposición de la misma.
Cesión de Viviendas a la Administración para destinarlos al alquiler social Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de alquiler: El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de vivienda de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un periodo acotado de tiempo. La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Borsa media contratos entre las personas propietarias que pongan su piso a disposición de la Bolsa y las personas inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente, con las personas inquilinas. Puede dirigirse a:
ADIGSA Información para el propietario. Estamos adaptando el contenido a las nuevas normas de funcionamiento de la Borsa d’Habitatge de Lloguer Social. Ventajas de alquilar una vivienda mediante la Bolsa
(1) Prestaciones Sociales de Acción Social. A propuesta de los CSS un solicitante puede disfrutar de las prestaciones para el acceso a una vivienda.
Requisitos para inscribirse en la Bolsa Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de cumplir con las siguientes condiciones:
Acceso al portal de pisos disponibles en Barcelona ¿Dónde se puede dirigir?
Todas las
personas interesadas: familias, unidades de convivencia y jóvenes de
Barcelona podrán dirigirse a cualquiera de las
10 Oficinas de vivienda que dispone la ciudad. Documentación a presentar y formularios Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de presentar los siguientes documentos: Documentación básica del solicitante y de todos lo miembros de la unidad familiar/convivencia:
Documentación específica según las circunstancias personales
Documentación complementaria al expediente del RSHPOB. Si los solicitantes ya están inscritos en el Registre de Sol·licitants d’Habitatge amb Protecció de Barcelona, solamente deben aportar la siguiente documentación:
Básica(solicitante y todos los miembros de la unidad convivencial):
Específica según les circunstancias personales:
¿Qué son, cuánto es el importe? Es una prestación de carácter individual para facilitar la emancipación de los jóvenes de entre 22 a 30 años y ayudarlos económicamente al pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente. Importe de la prestación
• 210 euros mensuales durante 4 años, sean o no consecutivos, y hasta cumplir los 30 años.
• 210 euros mensuales durante 4 años, sean o no
consecutivos, y hasta cumplir los 30 años. El pago de la prestación mensual de 210 euros y con derecho a cobrarlo en caso de resolución favorable a partir del mes siguiente de la solicitud.
El pago
del préstamo de 600 euros y el coste del aval de 120 euros, solamente 1
vez, para solicitudes que se efectúen en el término máximo de 3 meses
desde la firma del contrato..
La
prestación se abonará una vez comprobado, por parte del Ministerio de la
Vivienda, el pago del alquiler. Requisitos que se deben cumplir
• Los extranjeros no comunitarios han de tener la residencia legal y permanente a España.
• Para el cómputo de estos 6 meses se pueden tener en cuenta la suma de contratos discontinuos siempre que la discontinuidad mayor no supere un mes. Es decir, que la discontinuidad entre trabajo y trabajo no supere un mes.
¿Dónde se puede dirigir y cuándo se puede hacer la inscripción?
• Si es antiguo preceptor de la Renta Básica de Emancipación y desea hacer una consulta o queja sobre su expediente se ha de dirigir a las Oficinas de la Vivienda. En caso que la Oficina no pueda dar respuesta a la consulta o queja con la información a la que tiene acceso, el solicitante deberá presentar un instancia con el motivo de su consulta o queja
Posteriormente recibirán una carta con el otorgamiento o denegación de la prestación.
• También se puede consultar la web de la RBE de la Generalitat donde dice qué ha de hacer en cada caso según la incidencia Documentación a presentar y formularios
• Trabajadores por cuenta de otro, becarios, perceptores de prestaciones sociales: • Trabajadores autónomos:Declaración de la Renta del último ejercicio fiscal cerrado, si no estaba obligado a acreditar los ingresos mediante una Declaración Responsable.
Importante: Será la administración local que compruebe que el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante coincide con la situación declarada en la solicitud. Si aún no se ha firmado el contrato de alquiler se puede presentar la solicitud de la Renta Básica de Emancipación una vez notificada la resolución favorable (reconocimiento provisional) se deberá presentar la documentación correspondiente en el término de 3 meses. También puede descargar los formularios en la web de la Generalitat de Catalunya. Modificación de la situación del solicitante
Las
personas beneficiarias de la Renta Básica de emancipación que tengan
cambios en su situación deberán de presentar la documentación
correspondiente en las
Oficinas de la Vivienda de Barcelona, las principales casuísticas que
se pueden encontrar son las siguientes:
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Fecha del inicio del nuevo contrato
Posteriormente recibirá la resolución de suspensión de la anterior vivienda y la resolución de la nueva.
Renuncia de la ayuda
•
Fecha exacta de renuncia Posteriormente recibirá una notificación indicando el fin de la prestación por suspensión.
Cambio de cuenta corriente
Posteriormente recibirá la resolución.
Cambio del sistema de pago
Posteriormente recibirá la nueva resolución. ¿Qué son, cuánto es el importe? La ayuda al pago del alquiler pasa de ser una subvención a ser una prestación permanente, quiere decir que se prorrogará automáticamente cada año, siempre que se mantengan los requisitos necesarios y no se produzca una causa de extinción o suspensión. Son prestaciones a fondo perdido de carácter personal para el pago del Alquiler y se otorgan para prevenir la exclusión social residencial. Se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia (UC) a la cual pertenece la persona que solicita paga un alquiler superior al definido como “alquiler justo”. Importe La cuantía se determina por la diferencia entre el alquiler justo y el alquiler concertado o de equilibrio, con una limitación de un máximo de 240 €/mes (2.880 € anuales). Se entiende por alquiler concertado o de equilibrio a la renta que consta en el contrato.
Se
entiende por alquiler justo a el importe del alquiler que
debería pagar el arrendatario y que no debería de exceder: Requisitos que se deben cumplir
NOVEDAD: Se debe pagar el recibo del alquiler a través de una entidad financiera. Los únicos sistemas de pago admitidos son: orden de transferencia periódica o recibo domiciliado.
•
Respecto a las mensualidades, con las prestaciones económicas
de especial urgencia para el pago del alquiler o de las cuotas
de amortización hipotecaria. ¿Dónde se puede dirigir y cuándo se puede hacer la solicitud? Las solicitudes se deben presentar en las Oficines de l'Habitatge de Barcelona.
Los antiguos perceptores de las ayudas al alquiler en la convocatoria de 2009, pasan a ser perceptores de una prestación permanente para el pago del alquiler siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos. El Departamento de Medi Ambient i Habitatge les enviará una comunicación donde se le indicará las condiciones y el trámite para la renovación. Una vez recibida la comunicación y publicada la convocatoria se deberán dirigir a la Oficina de la Vivienda correspondiente para presentar la documentación que les corresponda. ¿Cuándo se puede hacer la solicitud? • Desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, hasta el 30 de junio de 2010
Los nuevos solicitantes deberán de pedir cita previa a través del 010 o presencialmente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona y presentar la documentación que les corresponda. ¿Cuándo se puede hacer la solicitud? • Nuevos solicitantes con contratos de alquiler supervisados: un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC. • Nuevos solicitantes con contratos de alquiler obtenidos a través de los sistemas de mediación, de las bolsas integradas a la Xarxa de Mediació o por entidades colaboradoras hasta el 31 de octubre del 2010. Importante: Los solicitantes de la ayuda que posteriormente deban aportar más documentación en relación a su expediente (documentación, quejas, reclamaciones), siempre se deberán dirigir a la misma Oficina donde han entregado el expediente.
Excepciones, deberán dirigirse a Antiguos perceptores Antiguos perceptores sin cambios en la situación personal o familiar:
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Si el sistema de pago es el recibo domiciliado, deben figurar
en el recibo los siguientes datos: NIF o CIF del emisor del
recibo, sufijo del recibo y referencia del recibo.
Antiguos perceptores con cambios en la situación personal o familiar y para los antiguos perceptores sujetos a revisión:
• Si el sistema de pago es recibo domiciliado, deben figurar en el recibo los siguientes datos: NIF o CIF del emisor del recibo, sufijo del recibo y referencia del recibo. • Si el sistema de pago es por transferencia bancaria, el número de la cuenta del propietario o administrador donde pague el alquiler.
• Si han hecho la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008 de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia à deberán de presentar la para indicar lso ingresos que obtuvieron.
•
Si no han hecho la Declaración del IRPF del 2008, se debe aportar
la
declaración responsable de ingresos:
•
Si no pueden justificar los ingresos con la documentación
mencionada: • En situaciones sobrevenidas de cambios importantes, paro, viudez, jubilación, separación: justificaciones oficiales que acrediten los ingresos del año en curso (2010). Certificado del IRPF correspondiente al año 2008. Si hay cambios importantes (paro, viudez, jubilación, separación) justificaciones oficiales que acrediten los ingresos del año en curso más la justificación de la situación personal.
• Informe de Vida Laborar del/la solicitante y de cada uno de los miembros que formen la unidad de convivencia en edad laboral. Las personas de más de 65 años no deben aportar el Informe de Vida Laboral. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI han de hacer constar en la solicitud, el anterior documento de identificación NIE. Las personas de más de 65 años no deben entregar Informe de Vida Laboral. La Administración local comprobará que el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y que conviven en la vivienda, coincide con la situación declarada en la solicitud. Nuevos solicitantes
•Si
el sistema de pago es el recibo domiciliado, deben figura en
el recibo los siguientes datos: NIF o CIF del emisor del recibo,
sufijo del recibo y referencia del recibo.
• Si han hecho la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008 de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia à deberán presentarla para indicar los ingresos que obtuvieron.
•
Si no han hecho la Declaració del IRPF del 2008, debe aportar
la
declaració responsable d'ingressos:
•
Si no pueden justificar los ingresos con la documentación
mencionada: • En situaciones sobrevenidas de cambios importantes, paro, viudez, jubilación separación: justificaciones oficiales que acrediten los ingresos del año en curso (2010).
• Certificado del ICASS en el caso de personas con una discapacidad reconocida. • Libro de familia, si es el caso • Carné de familia monoparental, si es el caso • Medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Llei 5/2008, de 24 de abril, en el caso de violencia machista, si es el caso. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud, el anterior documento de identificación NIE. Las personas de más de 65 años no deben aportar el Informe de Vida Laboral. La Administración local comprobará que el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y personas que conviven en la vivienda, coincide con la situación declarada en la solicitud. ¿Qué son, cuánto es el importe? Son ayudas a fondo perdido de carácter personal para el pago del alquiler o de las cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales y se otorgan para atender situaciones de especial urgencia a fin de garantizar la vivienda a las persona con dificultades graves en el pago. Regulados en la ORDEN MAH/559/2009, de 22 de diciembre y decreto 13/2010 de 2 de febrero. Su objetivo es evitar la pérdida de la vivienda privada que constituye la residencia habitual y permanente del solicitante y su familia.
Importe
de la ayuda:
Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud. Las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad hasta la cuantía máxima pueden solicitar una nueva prestación siempre que haya transcurrido un mínimo de un año natural entre el último mes concedido y la nueva solicitud. Requisitos que debe cumplir Personas con recibos impagados de alquiler o de amortización del préstamo hipotecario con ingresos bajos o moderados, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Se
entiende por unidad de convivencia
el
conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si
tienen relación de parentesco entre sí.
Otras condiciones que debe cumplir: Dependiendo que la prestación sea para pagar el alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, se deben cumplir también las siguientes condiciones:
• No tener, la personal solicitante, ninguna vivienda en propiedad en Cataluña, salvo que no se disponga del uso y disfrute, y excepto en los supuestos de abandono del domicilio familiar por causa de violencia de género, identificada por cualquiera de los medios que establece la normativa vigente. • Acreditar no poder satisfacer los recibos impagos del alquiler. • El importe de la renta del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación, no debe superar los 950 € mensuales. • Las personas solicitantes deben de estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos seis meses anteriores al período por el cual se solicita la prestación. • En el momento de presentar la solicitud el contracte de alquiler debe tener un tiempo de vigencia superior a ocho meses, o, en caso contrario, la persona propietaria debe de garantizar documentalmente la renovación contractual. • No pueden percibir la prestación, las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción, o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia. • Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
• No tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad. • Acreditar no poder satisfacer las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de promoción privada. • El importe de la cuota de amortización mensual que ha de pagar la persona solicitante de la prestación no debe superar los 1.200 € mensuales • La persona beneficiaria debe de estar al corriente del pago de las cuotas de amortización de los últimos doce meses anteriores al periodo por el cual se solicita la prestación. Incompatibilidades de ayuda: Estas prestaciones son incompatibles, en lo que respecta a las mensualidades, con las prestaciones permanentes para el pago del alquiler. ¿Dónde se puede dirigir y cuándo se puede hacer la solicitud? La Red de Oficinas de la Vivienda de Barcelona ofrece información sobre el programa de prestaciones, pero no gestiona los trámites. Las solicitudes se deben presentar en las siguientes dependencias:
Oficinas
de Acció Ciutadana Para consultar las direcciones de estas oficinas, clique aqui. Dependencias de la Secretaria d'Habitatge i Adigsa.
Al tratarse de una prestación se pueden presentar las solicitudes durante todo el año. Documentación a presentar y formularios Las solicitudes de esta prestación se han de presentar en el impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante. Documentación común:
• Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas la presentación de la solicitud. • En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud. • En caso de pensionistas, certificado/s emitidos por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
• Prestaciones para pagar el alquiler: no tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad, salvo que no disponga de uso y disfrute o por abandono del domicilio por violencia de género, ni tener ningún parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción, o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia. • Prestaciones para el pago de las cuotas hipotecarias: No tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.
Documentación específica relativa al alquiler:
Documentación específica relativa a las cuotas de amortización:
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Cooperació Internacional Espanyola |
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